Asunto C‑229/06
Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH
contra
Hauptzollamt Kiel
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg)
«Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Semillas de calabaza que han perdido su capacidad de germinación»
Sumario de la sentencia
Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería
Las semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería, dado que no están destinadas a la siembra, sino al consumo humano, están comprendidas en la subpartida 1212 99 80 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 1789/2003.
véanse los apartados 30 y 32 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 19 de abril de 2007 (*)
«Arancel Aduanero Común – Clasificación arancelaria – Nomenclatura Combinada – Semillas de calabazas que han perdido su capacidad de germinación»
En el asunto C‑229/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Finanzgericht Hamburg (Alemania), mediante resolución de 26 de abril de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2006, en el procedimiento entre
Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH
y
Hauptzollamt Kiel,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por el Sr. J. Klučka, Presidente de Sala, y el Sr. A. Ó Caoimh y la Sra. P. Lindh (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mazák;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH, por el Sr. P. Klose, Rechtsanwalt;
– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. H.G. Sevenster y el Sr. P. van Ginneken, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agente, asistida por el Sr. B. Wägenbaur, Rechtsanwalt;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las subpartidas 1209 91 90 y 1212 99 80 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).
2 Dicha petición se formuló en el marco de un litigio entre Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «Sunshine») y el Hauptzollamt Kiel, relativo a la clasificación en la NC de semillas de calabazas descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería.
Marco jurídico
3 La NC, establecida por el Reglamento nº 2658/87, se basa en el sistema armonizado mundial de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, e instaurado por el Convenio internacional firmado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La NC contiene las partidas y subpartidas de seis cifras del SA. Sólo las cifras séptima y octava constituyen subdivisiones propias de la NC.
4 La segunda parte de la NC incluye una sección II, con el encabezamiento «Productos del reino vegetal», que consta de varios capítulos, entre ellos el capítulo 12, titulado «Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje».
5 La partida 1209, denominada «Semillas, frutos y esporas, para siembra», y consta de una subpartida 1209 91, denominada «Semillas de hortalizas», que consta a su vez de la subpartida 1209 91 90, denominada «Las demás».
6 La partida 1212, denominada «[…] huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales […], empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte», consta de una subpartida 1212 99, denominada «Los demás», la cual, a su vez, consta de otra subpartida 1212 99 80, denominada «Los demás».
7 Las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, título I, A, de ésta, disponen en particular:
«La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:
1) Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
[…]»
8 Las notas explicativas de la NC publicadas por la Comisión de las Comunidades Europeas conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 2658/87, en su versión aplicable en la época de los hechos (DO 2002, C 256, p. 1), dan las siguientes indicaciones:
«[…] 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra
[…]
1209 91 90 Las demás
Se clasifican especialmente en esta subpartida las semillas de calabaza utilizadas como hortalizas, que se utilizan para la siembra, para la alimentación (por ejemplo: en ensaladas), en la industria alimentaria (por ejemplo: en la panadería) o incluso con fines curativos.
[…]
1212 […] huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales […], empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
[…]
1212 99 80 Los demás
Además de los productos contemplados […] se clasifican principalmente en esta subpartida:
[…]
No pertenecen a esta subpartida las semillas de calabaza (partidas 1207 o 1209) […]»
Litigio principal y cuestión prejudicial
9 Sunshine se dedica a la comercialización de productos alimenticios. Importa especialmente de China semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a utilizarse en la industria de la panadería con vistas a su incorporación al pan.
10 El 4 de marzo de 2004, la demandante presentó ante la oficina de aduanas de Mölln (Alemania) una declaración de aduana y solicitó el despacho a libre práctica de una partida de semillas de calabaza descascarilladas indicando la subpartida 1209 91 90 de la NC, para la cual se hallaba previsto un tipo de derecho convencional del 3 %. La citada oficina de aduanas aceptó la declaración y, mediante resolución de 10 de marzo de 2004, fijó los derechos de aduana en la cantidad de 825,95 euros, rebajada finalmente a 782,09 euros.
11 Al tener conocimiento Sunshine de que el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos), en una sentencia de 23 de mayo de 2004, había decidido que las semillas de calabaza descascarilladas destinadas a la alimentación humana debían clasificarse en la subpartida 1212 99 80 y, por este motivo, estaban exentas de derechos de aduana, solicitó la devolución de los derechos de aduana que había abonado a raíz de la resolución de la oficina de aduanas de Mölln.
12 Mediante resolución de 16 de febrero de 2005, el Hauptzollamt Kiel denegó la solicitud de devolución y confirmó que las mercancías debían clasificarse en la subpartida 1209 91 90. Al ser denegada la reclamación que había presentado contra esta última resolución, Sunshine interpuso un recurso ante el Finanzgericht Hamburg.
13 Ante dicho órgano jurisdiccional, Sunshine solicitó la devolución de los derechos de aduana alegando que las mercancías debían clasificarse en la subpartida 1212 99 80 de la NC y fundándose para ello en la sentencia del Gerechtshof te Amsterdam de 23 de mayo de 2004 y en una información arancelaria vinculante de la administración aduanera neerlandesa de 24 de febrero de 2005, según la cual las semillas de calabaza descascarilladas debían clasificarse en la citada subpartida.
14 En su resolución de remisión, el Finanzgericht Hamburg precisa que, en una sentencia de 21 de julio de 2005, había declarado, fundándose en las notas explicativas de la NC, que las semillas de calabaza descascarilladas que no están destinadas a la siembra, sino a ser utilizadas en la industria de la panadería, deben clasificarse en la subpartida 1209 91 90 de la NC. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente entiende que el planteamiento seguido por el órgano jurisdiccional y la administración aduanera neerlandeses es defendible en la medida en que parece que, según su tenor literal, la partida 1209 de la NC se refiere a las semillas, los frutos o las esporas destinadas a la siembra y dicho tenor literal no se ve contradicho por el de las subpartidas. Por consiguiente, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si las notas explicativas de la NC relativas a la partida 1209 no son contrarias al propio tenor literal de la citada partida y si no deben quedar sin aplicación. Sobre este particular, dicho órgano jurisdiccional recuerda que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aun cuando las notas explicativas de la NC elaboradas por la Comisión contribuyan de manera importante a la interpretación del alcance de las distintas partidas aduaneras, sin embargo, no tienen fuerza vinculante en Derecho (sentencia de 9 de diciembre de 1997, Knubben Speditions, C‑143/96, Rec. p. I‑7039, apartado 14).
15 En estas circunstancias, el Finanzgericht Hamburg decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Procede clasificar las semillas de calabaza descascarilladas, utilizadas como hortalizas, que han perdido su capacidad de germinación y se destinan a la industria de la panadería y pastelería en la subpartida 1209 91 90 de la Nomenclatura Combinada (NC) o en la subpartida 1212 99 80 de la NC?»
Sobre la cuestión prejudicial
Observaciones presentadas al Tribunal de Justicia
16 Sunshine señala que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el criterio decisivo para la clasificación de las mercancías debe buscarse en sus características y propiedades objetivas, tal como éstas se hallan definidas en el tenor literal de la partida de la NC. Dicha empresa invoca el apartado 14 de la sentencia de 28 de marzo de 2000, Holz Geenen (C‑309/98, Rec. p. I‑1975), en el cual el Tribunal de Justicia afirmó que las notas explicativas de la NC contribuyen a la interpretación de la NC sin tener fuerza jurídica vinculante.
17 Sunshine recuerda asimismo que el Tribunal de Justicia ha declarado que el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente al citado producto (sentencia de 1 de junio de 1995, Thyssen Haniel Logistic, C‑459/93, Rec. p. I‑1381, apartado 13), debiendo apreciarse la inherencia en función de las características y propiedades objetivas del producto (sentencia Holz Geenen, antes citada, apartado 15).
18 La partida 1209 se refiere a las semillas y las subpartidas que sólo incluyen las mercancías destinadas a utilizarse como semilla. Ahora bien, las semillas objeto de litigio en el asunto principal han perdido su capacidad de germinación. Tan sólo las notas explicativas de la NC prevén que las semillas de calabaza destinadas a ser utilizadas para la alimentación o con fines curativos se clasificarán en la subpartida 1209 91 90. Por lo tanto, se da una contradicción entre el tenor literal de la NC y sus notas explicativas.
19 Por otra parte, el examen de las notas explicativas de la NC pone de manifiesto que el criterio de clasificación de las diversas semillas de calabaza en distintas subpartidas es su destino si éste les es inherente.
20 De esta forma, tan sólo es posible la clasificación en la subpartida 1212 99 80, puesto que las mercancías objeto de litigio en el asunto principal constituyen «los demás productos vegetales […] no expresados ni comprendidos en otra parte» en el sentido de la partida 1212, y ello a pesar de los propios términos de las notas explicativas de la NC.
21 El Gobierno neerlandés estima asimismo que las mercancías objeto de litigio en el asunto principal deben clasificarse en la subpartida 1212 99 80 de la NC, puesto que tales semillas han perdido su capacidad de germinación y tan sólo pueden utilizarse para la alimentación. Por consiguiente, son huesos utilizados para la alimentación humana en el sentido de la partida 1212.
22 Según dicho Gobierno, de las notas explicativas de la NC se desprende que, aun cuando las semillas comprendidas en la subpartida 1209 91 90 puedan utilizarse para la alimentación, también deben poder ser sembradas. Pues bien, la mercancía objeto de litigio en el asunto principal carece de esta característica. Por esta misma razón, las semillas de calabaza que puedan sembrarse están excluidas de la subpartida 1212 99 80, según las notas explicativas de la NC.
23 La Comisión, de la misma forma que Sunshine y que el Gobierno neerlandés, considera que la mercancía objeto de litigio en el asunto principal debe clasificarse en la subpartida 1212 99 80 de la NC. Debido al lacónico tenor literal de las dos subpartidas pertinentes, procede referirse a las propias partidas.
24 La partida 1209 tan sólo se refiere a las semillas, es decir, los elementos que permiten la formación de una nueva planta. Además, dicha semilla debe poder sembrarse. Pues bien, las semillas objeto de litigio en el asunto principal han perdido sus capacidades de germinación. La partida 1212 tiene carácter residual. Puesto que las semillas de calabaza objeto de litigio en el asunto principal no pueden clasificarse en otras partidas, están comprendidas en esta última.
25 La Comisión alega que las notas explicativas de la NC relativas a la partida 1209 han sido redactadas a partir de la versión en lengua inglesa de la NC, que da a entender que no es necesario que estén exclusivamente destinadas a la siembra, sino que éstas simplemente deben tener una constitución idéntica a la de las semillas para siembra. Por el contrario, las demás versiones lingüísticas aclaran que las semillas deben poder sembrarse. En razón de estas importantes diferencias entre las versiones lingüísticas, la Comisión propone no tener en cuenta las notas explicativas de la NC.
Respuesta del Tribunal de Justicia
26 Procede recordar en primer lugar que, según una reiterada jurisprudencia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en especial, las sentencias de 26 de septiembre de 2000, Eru Portuguesa, C‑42/99, Rec. p. I‑7691, apartado 13; de 15 de septiembre de 2005, Intermodal Transports, C‑495/03, Rec. p. I‑8151, apartado 47; de 8 de diciembre de 2005, Possehl Erzkontor, C‑445/04, Rec. p. I‑10721, apartado 19, y de 16 de febrero de 2006, Proxxon, C‑500/04, Rec. p. I‑1545, apartado 21).
27 Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que las notas explicativas de la NC, así como las del SA, contribuyen, por su parte, de manera significativa a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho. Por lo tanto, el tenor de dichas notas debe ser conforme con las disposiciones de la NC y no puede modificar su alcance (sentencias antes citadas Intermodal Transports, apartado 48; Possehl Erzkontor, apartado 20, y Proxxon, apartado 22).
28 Para terminar, procede recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el destino del producto puede constituir un criterio objetivo en materia de clasificación arancelaria, siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas del producto (véanse, en especial, las sentencias de 5 de abril de 2001, Deutsche Nichimen, C‑201/99, Rec. p. I‑2701, apartado 20; de 4 de marzo de 2004, Krings, C‑130/02, Rec. p. I‑2121, apartado 30; de 17 de marzo de 2005, Ikegami, C‑467/03, Rec. p. I‑2389, apartado 23, y Proxxon, antes citada, apartado 31).
29 En el presente caso, debe destacarse que, puesto que el tenor literal de las subpartidas 1209 91 90 y 1212 99 80 no incluye los términos «los demás», procede hacer referencia a las propias partidas, es decir, las partidas 1209 y 1212.
30 Como ha puesto de relieve la Comisión, del tenor literal de la partida 1209, «semillas, frutos y esporas, para siembra», se desprende que la citada partida sólo contempla los elementos vegetales que pueden germinar y hacer surgir una nueva planta. Por el contrario, la partida 1212, que incluye, entre otros, los «huesos (carozos) y almendras de frutas y demás productos vegetales […], empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte» es una categoría residual que incluye las semillas vegetales que estén destinadas no a la siembra, sino al consumo humano.
31 Por lo tanto, las notas explicativas de la NC que excluyen de la subpartida 1212 99 80 a las semillas de calabaza y que las remiten en concreto a la partida 1209 sólo pueden entenderse en el sentido de que excluyen de dicha subpartida a las semillas de calabaza para sembrar y no a las semillas que, como las del asunto principal, hayan sido descascarilladas y hayan perdido su capacidad de germinación. Por otra parte, no procede tener en cuenta las citadas notas explicativas que incluyen en la subpartida 1209 91 90 las semillas de calabaza destinadas a la alimentación humana o a la industria alimentaria.
32 A la vista de estas consideraciones, procede responder a la cuestión planteada que la subpartida 1212 99 80 de la NC debe interpretarse en el sentido de que las semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería deben clasificarse en dicha subpartida.
Costas
33 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
La subpartida 1212 99 80 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que las semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería deben clasificarse en dicha subpartida.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.
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