Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2007 — Blom/Consejo y Comisión
(Asunto C‑344/06 P)
«Recurso de casación — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual — Leche — Tasa suplementaria — Cantidad de referencia — Productor que ha adquirido un compromiso de no comercialización — Productores SLOM 1983 — No reanudación de la producción al término del compromiso de no comercialización»
1. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Comportamiento ilegal de las instituciones [Art. 288 CE, párr. 2; Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo] (véanse los apartados 41 a 43)
2. Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche [Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo] (véanse los apartados 48, 49 y 51)
3. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 58)
4. Procedimiento — Fundamentación de las sentencias — Alcance (véase el apartado 70)
5. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Comportamiento ilegal de las instituciones [Art. 288 CE, párr. 2; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 2187/93 y (CE) nº 2330/98] (véanse los apartados 50, 51, 79, 80, 92, 94 y 104)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2006, Blom/Consejo y Comisión (T‑87/94), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó una pretensión de indemnización, con arreglo al artículo 178 del Tratado CE (actualmente artículo 235 CE) y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo), por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el demandante al impedírsele comercializar leche al amparo del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en la redacción dada por el Reglamento (CEE) nº 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208).
Fallo
Desestimar el recurso de casación.
Condenar en costas al Sr. Blom.
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