SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 21 de febrero de 2008
Asunto C‑348/06 P
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Marie‑Claude Girardot
«Recurso de casación — Agente temporal — Recurso de indemnización — Pérdida de una oportunidad de ser contratado — Perjuicio real y cierto — Determinación del alcance de la reparación del daño»
Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP p. II‑A‑2‑609) por el que se solicita la anulación de dicha sentencia. Adhesión a la casación formulada por la Sra. Girardot.
Resultado: Se desestima el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.
Sumario
1. Funcionarios — Recursos — Competencia jurisdiccional plena — Reparación del perjuicio material por la pérdida de una oportunidad al ser desestimada ilegalmente una candidatura
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)
2. Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia — Inadmisibilidad
[Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)]
1. Cuando el Tribunal de Primera Instancia conoce de litigios de carácter pecuniario con arreglo al artículo 91, apartado 1, del Estatuto, dispone de competencia jurisdiccional plena, en cuyo marco está facultado para, si procede, condenar de oficio a la parte demandada a pagar una indemnización por el perjuicio causado por su culpa y, en tal caso, para valorar ex aequoet bono el perjuicio sufrido, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Por otro lado, cuando el Tribunal de Primera Instancia ha declarado la existencia de un perjuicio, sólo él es competente para apreciar, dentro de los límites del recurso y ateniéndose a la obligación de motivación, el modo y la extensión de la reparación de dicho perjuicio.
A este respecto, para determinar la extensión de la reparación del daño resultante de la pérdida, por un agente temporal cuya candidatura ha sido ilegalmente desestimada, de la oportunidad de ser seleccionado para un puesto en el seno de una institución comunitaria, la utilización de un método —empleado por varios Derechos nacionales— que se basa en el criterio de la pérdida de retribuciones —estableciendo la diferencia entre las retribuciones a las que se aspira y las retribuciones efectivamente percibidas, y, en un segundo momento, estimando, en forma de un porcentaje, las posibilidades de ser contratado, a fin de ponderar tal pérdida— conduce necesariamente a que el juez comunitario se base en una serie de hipótesis inciertas por naturaleza, pero que corresponden a la apreciación soberana de los hechos que lleva a cabo el Tribunal de Primera Instancia y del margen de apreciación de que dispone.
2. De los artículos 225 CE, 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y 112, apartado 1, letra c), de su Reglamento de Procedimiento se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.
Incumple este requisito el recurso de casación que no pretende identificar la existencia de errores de Derecho en los que haya incurrido el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida, sino cuestionar —reiterando, por un lado, los argumentos alegados en primera instancia e invocando, por otro, supuestas nuevas pruebas— la apreciación de los hechos que dicho Tribunal llevó a cabo en la sentencia recurrida.
Full & Egal Universal Law Academy