Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑398/06)
«Incumplimiento de Estado — Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo económicamente inactivos y jubilados — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 26)
2. Libre circulación de personas — Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros — Directivas 68/360/CEE, 90/364/CEE y 90/365/CEE — Requisitos exigidos para la expedición del permiso de residencia (Directivas del Consejo 68/360/CEE, art. 9, aps. 1 y 3, 90/364/CEE y 90/365/CEE) (véanse los apartados 29 y 31 y el fallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de la normativa comunitaria en materia de derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para obtener un permiso de residencia, en lo que se refiere a las personas inactivas y a los jubilados.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, y 90/365/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, al haber mantenido en vigor distintas disposiciones nacionales, según las cuales los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo económicamente inactivos y jubilados deben acreditar que disponen de recursos duraderos en orden a la obtención del permiso de residencia.
2)
Condenar en costas el Reino de los Países Bajos.
3)
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.
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