Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de abril de 2008 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑522/06)
«Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) nº 2037/2000 — Sustancias que agotan la capa de ozono — Recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de tales sustancias»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 19)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO C 244, p. 1) — Artículo 16, apartado 5, y artículo 17, apartado 1 — No adopción de las medidas que determinan los requisitos mínimos de cualificación que se exigen al personal encargado de la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento y contenidas en los aparatos de refrigeración y aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra incendios y extintores — No adopción de las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas e inexistencia de controles relativos a la posible existencia de escapes.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono:
— al no haber determinado los requisitos mínimos de cualificación exigidos para determinados miembros del personal que trabajen en la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas, conforme al artículo 16, apartado 5, del citado Reglamento;
— al no haber adoptado, por lo que atañe a la Región Valona, todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, así como al no haber practicado los controles anuales para determinar la existencia o inexistencia de escapes, conforme al artículo 17, apartado 1, del referido Reglamento.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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