Asunto C‑175/06
Alessandro Tedesco
contra
Tomasoni Fittings Srl
y
RWO Marine Equipment Ltd
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova)
«Archivo»
Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 18 de julio de 2007
Auto del Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de 27 de septiembre de 2007
Sumario del auto
Cuestiones prejudiciales — Retirada, por parte del órgano jurisdiccional remitente, de las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia — Archivo
(Art. 234 CE)
AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 27 de septiembre de 2007 (*)
«Archivo»
En el asunto C‑175/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale civile di Genova (Italia), mediante resolución de 14 de marzo de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 2006, en el procedimiento entre
Alessandro Tedesco
contra
Tomasoni Fittings Srl,
RWO Marine Equipment Ltd,
EL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oída la Abogado General, Sra. J. Kokott;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante resolución de 26 de marzo de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de septiembre de 2007, el Tribunale civile di Genova comunicó que se había puesto término al procedimiento que se sustanciaba ante él, de modo que las cuestiones planteadas con carácter prejudicial quedaban sin objeto.
2 En estas circunstancias, procede archivar el presente asunto, haciéndolo constar en el registro del Tribunal de Justicia.
3 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia resuelve:
Archivar el asunto C‑175/06, haciéndolo constar en el registro del Tribunal de Justicia.
Firmas
* Lengua de procedimiento: italiano.
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