Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de marzo de 2007 — Galileo International Technology y otros/Comisión
(Asunto C‑325/06 P)
«Recurso de casación — Proyecto comunitario de sistema global de navegación por satélite (GALILEO) — Perjuicio sufrido por los titulares de marcas y nombres comerciales que incluyen el término “Galileo” — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1. Aproximación de las legislaciones — Marcas — Interpretación del Reglamento (CE) nº 40/94 y de la Directiva 89/104/CEE — Derecho del titular de una marca a oponerse a su utilización ilícita — Uso del signo en el tráfico económico — Concepto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 9, ap. 1, letra b); Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 5, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 32 y 33)
2. Recurso de casación — Motivos — Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal de Primera Instancia [Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 36 a 39)
3. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 60, 70 y 71)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Acto legal — Perjuicio real, relación de causalidad y perjuicio anormal y especial — Carácter acumulativo (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 77 y 78)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 10 de mayo de 2006, Galileo International Technology y otros/Comisión (T‑279/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de indemnización para que, por una parte, la Comisión dejase de utilizar el término «Galileo» en referencia al proyecto comunitario de sistema global de radionavegación por satélite y dejase de inducir a terceros a utilizarlo y, por otra parte, para obtener reparación del perjuicio que presuntamente sufrieron los recurrentes como consecuencia de la utilización y promoción de dicho término por la Comisión, supuestamente idéntico a los nombres comerciales y a las marcas registradas por los recurrentes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Galileo International Technology LLC, Galileo International LLC, Galileo Belgium SA, Galileo Danmark A/S, Galileo Deutschland GmbH, Galileo España, S.A., Galileo France SARL, Galileo Nederland BV, Galileo Nordiska AB, Galileo Portugal Ltd, Galileo Sigma Srl, Galileo International Ltd, The Galileo Co. y Timas Ltd.
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