Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre 2006 — Comisión/Italia
(Asunto C‑503/06 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Demanda dirigida a que el Tribunal de Primera Instancia resuelva inaudita altera parte — Protección de las aves — Excepciones»
Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Perjuicio grave e irreparable — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Interés en la buena administración de la justicia (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 84, ap. 2; Directiva 79/409/CEE del Consejo) (véanse los apartados 14 a 20)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Adopción y aplicación, por la regione Liguria, de una normativa relativa a la autorización de excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la Directiva 79/404/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1).
Fallo
La República Italiana suspenderá la aplicación de la Ley nº 36/2006 de la regione Liguria, de 31 de octubre de 2006, que desarrollaba la excepción prevista en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, durante la temporada de caza 2006/2007, hasta que se dicte el auto que resuelva el presente procedimiento de medidas provisionales.
Reservar la decisión sobre las costas.
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