AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)
de 17 de julio de 2007
Asunto F‑141/06
Marc Hartwig
contra
Parlamento Europeo y Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública — Funcionarios — Incidentes procesales — Excepción de inadmisibilidad»
Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Hartwig solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 27 de marzo de 2006 y de la decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006, en la medida en que le clasifican en el grado B*3.
Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se dirige contra el Parlamento. El Parlamento cargará con sus propias costas. El demandante y la Comisión cargarán con sus propias costas correspondientes al procedimiento relativo a la excepción de inadmisibilidad. Se reserva la decisión sobre las costas en todo lo demás.
Sumario
Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Requisitos de forma
(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)
Dado que la reclamación administrativa que interponga un funcionario no ha de tener una forma determinada, un escrito presentado por vía electrónica, en el que se manifieste claramente y de forma concreta la voluntad de su autor de impugnar una decisión que le afecta, constituye una reclamación en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.
Una reclamación se considera interpuesta cuando llega a la institución destinataria. Ello no sucede en el caso de una reclamación enviada a una dirección electrónica inexacta, aunque pueda llegar al servidor general de la institución sin que el remitente reciba un mensaje de error.
En efecto, un funcionario diligente que decida enviar su reclamación por vía electrónica deberá asegurarse de la exactitud de la dirección del destinatario y de la correcta recepción del documento, por ejemplo, llamando por teléfono al destinatario o solicitándole un acuse de recibo del correo electrónico. Esta precaución elemental resulta especialmente exigible por el hecho de que no está regulado que las técnicas de comunicación, tal y como se utilizan actualmente en el ámbito de las instituciones, deban garantizar, en particular en caso de que las letras que precedan a la arroba sean erróneas o inexactas, una redistribución sistemática del documento en cuestión a su destinatario o, al menos, el envío al remitente de un mensaje de error mediante una respuesta automática («autoreply»).
(véanse los apartados 26 a 30 y 32)
Referencia:
Tribunal de Justicia: 31 de mayo de 1988, Rousseau/Tribunal de Cuentas (167/86, Rec. p. 2705), apartado 8; 14 de julio de 1988, Aldinger y Virgili/Parlamento (23/87 y 24/87, Rec. p. 4395), apartado 13
Tribunal de Primera Instancia: 25 de septiembre de 1991, Lacroix/Comisión (T‑54/90, Rec. p. II‑749), apartados 28 y 29; 16 de febrero de 2005, Reggimenti/Parlamento (T‑354/03, RecFP pp. I‑A‑33 y II‑147), apartado 43
Tribunal de la Función Pública: 15 de mayo de 2006, Schmit/Comisión (F‑3/05, RecFP pp. I‑A-1-9 y II‑A-1-33), apartado 28
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