8.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 285/35
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2008 — Reliance Industries/Consejo y Comisión
(Asunto T-45/06) (1)
(«Política comercial común - Derechos antidumping - Derechos compensatorios - Expiración de los derechos - Anuncio de inicio de reconsideración - Plazo - Normas de la OMC»)
(2008/C 285/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reliance Industries Ltd (Mumbai, India) (representantes: I. MacVay, S. Ahmed, Solicitors, R. Thompson, QC, y K. Beal, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado); y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Khan y P. Stancanelli, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de los siguientes actos:
—
el anuncio de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de la India (DO C 304, p. 4),
—
el anuncio de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Malasia, Taiwán y Tailandia y una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República de Corea y de Taiwán (DO C 304, p. 9),
—
el Reglamento (CE) no 2603/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo, se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Malasia y Tailandia y se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de Indonesia, la República de Corea y Taiwán (DO L 301, p. 1), el Reglamento (CE) no 2604/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301, p. 21), y la Decisión 2000/745/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvención relativos a las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno (PET) originarias de la India, Indonesia, Malasia, la República de Corea, Taiwán y Tailandia (DO L 301, p. 88), en la medida en que estos actos deberían aplicarse a la demandante después del 1 de diciembre de 2005,
—
con carácter subsidiario, el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1), y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 288, p. 1).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Reliance Industries Ltd.
(1) DO C 86 de 8.4.2006.
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