1.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/37
Sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2010 — Brosmann Footwear (HK) y otros/Consejo
(Asunto T-401/06) (1)
(«Dumping - Importaciones de calzado con parte superior de cuero procedentes de China y de Vietnam - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Trato individual - Muestreo - Apoyo de la denuncia por parte de la industria de la Comunidad - Definición del producto afectado - Igualdad de trato - Perjuicio - Confianza legítima - Obligación de motivación»)
2010/C 113/57
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Brosmann Footwear (HK) Ltd (Kowloon, China); Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd (Zhongshan, China); Luna Pao Footwear (Guangzhou) Ltd (Guangzhou, China); y Risen Footwear (HK) (Kowloon, China) (representantes: L. Ruessmann y A. Willems, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: J.-P. Hix, agente, asistido de G. Berrisch, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión europea (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes); y Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) (Bruselas) (representantes: inicialmente P. Vlaemminck, G. Zonnekeyn y S. Verhulst, posteriormente P. Vlaemminck y A. Hubert, abogados)
Objeto
Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Brosmann Footwear (HK) Ltd, Seasonable Footwear (Zhongshan) Ltd, Lung Pao Footwear (Guangzhou) Ltd y Risen Footwear (HK) Co., Ltd cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.
3)
La Comisión Europea y la Confédération européenne de l’industrie de la chaussure (CEC) cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 42, de 24.2.2007.
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