11.3.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 60/48
Recurso interpuesto el 19 de enero de 2006 — Romana Tabacchi/Comisión
(Asunto T-11/06)
(2006/C 60/90)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Romana Tabacchi Spa (Roma, Italia) (representantes: Sres. Mario Siragusa y G. Cesare Rizza, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a Romana Tabacchi.
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Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.
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Que se ordene cualquier otra medida, incluso de instrucción, que se estime oportuna.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco bruto — Italia), en la parte relativa al cálculo de la multa impuesta a la demandante, y la consiguiente reducción del importe de dicha multa.
En dicha Decisión, la demandada ha declarado que seis empresas que operaban en el sector de la transformación de tabaco en Italia habían violado el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE desde 1995 a comienzos de 2002, mediante acuerdos o prácticas concertadas orientados a coordinar sus estrategias individuales de compra, así como mediante la organización de intercambios regulares de información y de consultas recíprocas. En particular, según la Comisión, las empresas transformadoras decidieron de común acuerdo el precio de compra máximo o medio para la variedad de tabaco bruto denominada Burley, así como las cantidades de producto que debían adquirir. Entre las actividades del cártel figuró igualmente la concertación de ofertas para las subastas públicas organizadas por la AIMA-Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (organismo estatal de intervención en el mercado agrícola) en 1995 y por la ATI-Azienda Tabacchi Italiani S.p.A. en 1998.
La Comisión ha declarado además que, durante el período comprendido entre febrero de 1999 y noviembre de 2001, la Associazione Professionale Trasformatori Tabacchi Italiani (APTI) y la Unione Italiana Tabacco (UNITAB) adoptaron decisiones relativas a sus respectivas posturas de negociación sobre los precios de cada una de las calidades de cada variedad de tabaco, con vistas a la celebración de acuerdos interprofesionales.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:
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Violación de los principios de igualdad y de proporcionalidad, en la medida en que, a efectos de calcular el punto de partida de las multas, la Comisión omitió tener en cuenta que las repercusiones concretas del cártel en el mercado había sido nulas o, como máximo, escasas.
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Motivación ilógica y violación del principio de igualdad de trato, en lo que respecta a la falta de graduación del importe de base de la multa con objeto de ajustarlo al peso específico de la empresa sancionada. Sobre este punto, la demandante alega en particular que el empleo de la cuota de mercado del último año completo de la infracción habría debido ser atenuado y ajustado en todos los casos en los que la participación de una empresa en el comportamiento restrictivo constatado hubiera sufrido interrupciones.
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Que la determinación de la duración de la participación de la demandante en el cártel, de dos años y ocho meses, es fruto de un error manifiesto de apreciación.
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Que la Comisión no tuvo en cuenta dos circunstancias atenuantes: el papel meramente pasivo desempeñado por la demandante en el cártel y las frecuentes alteraciones de la finalidad de los acuerdos.
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Que la multa impuesta, cuyo importe equivale prácticamente al doble de su patrimonio social, resulta injusta y desproporcionada.
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