Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2012 —
FLSmidth/Comisión
(Asunto T‑65/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora — Duración de la infracción — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria»
1. Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Sociedad holding que ostenta el 100 % del capital de una sociedad interpuesta que posee todo el capital de una filial del grupo — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que desea invertir dicha presunción (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 22 a 24 y 26 a 40)
2. Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véase el apartado 35)
3. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, primer guión] (véanse los apartados 57 a 59 y 63)
4. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa — Límites [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 5] (véanse los apartados 78 y 79)
5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Sociedad matriz y filiales — Apreciación individualizada de la cooperación de estas sociedades [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión, título D, punto 2] (véanse los apartados 83 a 86 y 88 a 96)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta por dicha Decisión a la demandante.
Fallo
1)
Anular la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a FLSmidth & Co. A/S responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991.
2)
Fijar en 14,45 millones de euros el importe del pago del que FLSmidth & Co. A/S responde solidariamente con arreglo al artículo 2, letra f), de la Decisión C(2005) 4634.
3)
Desestimar el recurso en lo demás.
4)
La Comisión Europea y FLSmidth & Co. cargarán, respectivamente, con sus propias costas.
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