Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 24 de enero de 2008 — Dorel Juvenile Group/OAMI (SAFETY 1ST)
(Asunto T‑88/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SAFETY 1ST — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 35, 38, 39 y 44)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 11 de enero de 2006 (asunto R 616/2004‑2), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa SAFETY 1 ST como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Dorel Juvenile Group, Inc.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa SAFETY 1ST para productos de las clases 12, 20, 21 y 28 — Solicitud nº 2.258.697
Resolución del examinador:
Denegación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Dorel Juvenile Group, Inc.
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