Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 26 de noviembre de 2008 — Rajani/OAMI — Artoz-Papier (ATOZ)
(Asunto T‑100/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ATOZ — Marca internacional denominativa anterior ARTOZ — Inexistencia de obligación de aportar la prueba de un uso efectivo — Inicio del cómputo del plazo de cinco años — Fecha de registro de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 — Obligación de motivación — Artículos 73 y 79 del Reglamento nº 40/94 y artículo 6 del CEDH»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 43, aps 2 y 3] (véanse los apartados 35, 43 a 45 y 49)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 65 y 66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de enero de 2006 (asunto R 1126/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Artoz-Papier AG y el Sr. Deepak Rajani.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Deepak Rajani
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa ATOZ para servicios de las clases 35 y 41 — Solicitud nº 1.319.961
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Artoz-Papier AG
Marca o signo invocados en oposición:
Marca internacional denominativa ARTOZ para servicios de las clases 35 y 41
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas al Sr. Deepak Rajani.
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