Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — Italia/Comisión
(Asunto T‑181/06)
«FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Correcciones financieras — Frutas y hortalizas — Productos lácteos — Cultivos herbáceos — Desarrollo rural — Incumplimiento de los plazos de pago»
1. Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas — Organizaciones de productores [Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, art. 2, ap. 1, y Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, art. 13, ap. 2] (véanse los apartados 39 a 47)
2. Agricultura — Organización común de mercados — Frutas y hortalizas —Reglamento (CE) nº 2200/96 [Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, art. 30, aps. 1 y 2; Reglamento (CE) nº 659/97 de la Comisión, art. 17, ap. 2] (véanse los apartados 57 a 61)
3. Agricultura — FEOGA — Liquidación de cuentas — No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria (véase el apartado 65)
4. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Procedimiento de liquidación de cuentas — Procedimiento de conciliación — Dictamen del órgano de conciliación (véase el apartado 68)
5. Agricultura — FEOGA — Concesión de ayudas y primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno (véase el apartado 160)
6. Agricultura — Política agrícola común — Financiación por el FEOGA — Principios — Negativa a asumir gastos irregulares (véanse los apartados 181 a 184)
7. Agricultura — FEOGA — Concesión de ayudas y primas — Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno — Alcance [Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión, art. 6, ap. 1] (véase el apartado 195)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2006/334/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 124, p. 21), en la parte en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en los sectores de las frutas y hortalizas, de la leche y de los productos lácteos, de los cultivos herbáceos y del desarrollo rural, así como en materia de plazos de pago.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
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