Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 — Lucite International y Lucite International UK/Comisión
(Asunto T‑216/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los metacrilatos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — No aplicación efectiva de los acuerdos o prácticas infractoras»
1. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Gravedad de la participación de cada empresa — Distinción [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, aps. 1A, 2 y 3] (véanse los apartados 45 a 47, 52, 53 y 55)
2. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Principio de igualdad de trato [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véase el apartado 59)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se imponen multas — Indicación de los criterios de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción — Indicación suficiente (Art. 253 CE; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véase el apartado 61)
4. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Principio de individualización de las sanciones — Aplicación a la consideración de las circunstancias atenuantes o agravantes [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 87 a 89)
5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Directrices adoptadas por la Comisión — Obligación de ésta de atenerse a ellas — Subsistencia de un margen de apreciación sustancial por parte de la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 90 a 93)
6. Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Multas — Infracción cometida dolosa o culposamente — Imputabilidad del comportamiento de sus órganos a una empresa — Requisitos [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véase el apartado 95)
7. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Obligación de examinar todos los puntos de hecho y de Derecho que hayan planteado los interesados — Inexistencia (Art. 253 CE) (véase el apartado 103)
8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Obligación de tenerla en cuenta que se deriva de las Directrices adoptadas por la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véase el apartado 109)
9. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Marco jurídico — Directrices adoptadas por la Comisión — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del Tribunal General [Art. 261 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31] (véase el apartado 120)
10. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Circunstancias que deben considerarse [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véase el apartado 171)
Objeto
Pretensión de que se reduzca la multa impuesta a las empresas demandantes en virtud del artículo 2, letra d), de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto nº COMP/F/38.645 Metacrilatos).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Desestimar la pretensión de la Comisión de que se revocase la dispensa de pago concedida.
3)
Lucite International Ltd y Lucite International UK Ltd cargarán con el 90 % de sus propias costas y con el 90 % de las costas de la Comisión.
4)
La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas de Lucite International Ltd y de Lucite International UK Ltd.
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