Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2008 — REWE‑Zentral/OAMI (Port Louis)
(Asunto T‑230/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PORT LOUIS — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Designación de la procedencia geográfica de los productos reivindicados — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 39, 45, 54, 65, 66 y 70 a 72)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de junio de 2006 (asunto R 25/2006‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo PORT LOUIS como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
REWE‑Zentral AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa Port Louis para productos de las clases 18, 24 y 25 — Solicitud nº 3.664.133
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 21 de junio de 2006 (asunto R 25/2006‑1).
2)
Condenar en costas a la OAMI.
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