Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2008 — Radio Regenbogen Hörfunk in Baden/OAMI (RadioCom)
(Asunto T‑254/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de registro de la marca comunitaria denominativa RadioCom — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 40, 45, 48, 51 y 54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de julio de 2006 (asunto R 1266/2005‑1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa RadioCom como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Radio Regenbogen Hörfunk in Baden Geschäftsführungs‑GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa RadioCom para servicios de las clases 35, 38 y 41 — Solicitud nº 3.986.023
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Radio Regenbogen Hörfunk in Baden Geschäftsführung‑GmbH.
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