Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 19 de noviembre de 2008 — Rautaruukki/OAMI (RAUTARUUKKI)
(Asunto T‑269/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa RAUTARUUKKI — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Proposición de prueba»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez comunitario — Competencia del Tribunal de Primera Instancia [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63] (véanse los apartados 20 y 21)
2. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 33 a 35)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo, descriptivas o de carácter usual [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 3] (véanse los apartados 50 y 51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de julio de 2006 (R 48/2006-4) relativa al registro de la marca denominativa RAUTARUUKKI como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Rautaruukki Oyj
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa RAUTARUUKKI para productos de la clase 6 en particular — Solicitud nº 3.608.081
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Rautaruukki Oyj.
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