Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 17 de abril de 2008 — Nordmilch/OAMI (Vitality)
(Asunto T‑294/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Vitality — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28 a 30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de agosto de 2006 (asunto R 746/2004‑4), relativa al registro del signo denominativo Vitality como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Nordmilch eG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa Vitality para productos y servicios de las clases 29, 30, 32, 33 y 43 — Solicitud nº 2.835.684
Resolución del examinador:
Denegación parcial de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Nordmilch eG.
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