Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 9 de julio de 2008 — Hartmann/OAMI (E)
(Asunto T‑302/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa E — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Error de Derecho — Falta de apreciación concreta — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Signos que pueden constituir una marca — Letras y cifras [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 4 y 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29 a 31)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art 7, aps. 1, letra b), y 3] (véanse los apartados 32 a 35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2006 (asunto R 805/2006‑4), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa E como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Paul Hartmann AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa E para los productos de las clases 5, 10 y 25 — Solicitud nº 4.316.949
Resolución del examinador :
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 5 de septiembre de 2006 (asunto R 805/2006‑4).
2)
La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas de Paul Hartmann AG.
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