Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 19 de noviembre de 2008 — Ercros/OAMI — Degussa (TAI CROS)
(Asunto T‑315/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa TAI CROS — Marcas nacionales denominativas anteriores CROS, SOCIEDAD ANÓNIMA CROS y ERCROS — Marcas nacionales figurativas anteriores CROS — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29, 42, 43 y 47)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 20 de septiembre de 2006 (asunto R 29/2006-1) en el procedimiento de oposición sustanciado entre Ercros, S.A., y Degusta GmbH.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Degussa GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa TAI CROS para productos de la clase 1 — Solicitud nº 2.768.851
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Ercros, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas nacionales denominativas CROS, SOCIEDAD ANÓNIMA CROS y ERCROS y marcas nacionales figurativas CROS para productos de la clase 1
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Ercros, S.A.
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