Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2008 — Enercon/OAMI (E)
(Asunto T‑329/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa E — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 29 y 30)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2006 (asunto R 394/2006‑1), relativa al registro de la marca denominativa E como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Enercon GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa E para productos de las clases 7, 9 y 17 — Solicitud nº 3.817.566
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso
2)
Condenar en costas a Enercon GmbH.
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