Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 10 de junio de 2008 — Novartis/OAMI (BLUE SOFT)
(Asunto T‑330/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BLUE SOFT — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamemto (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 46, 47 y 54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2006 (asunto R 270/2006‑1), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa BLUE SOFT como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Novartis AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa BLUE SOFT para productos de la clase 9 (Solicitud nº 3.007.846)
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Novartis AG.
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