Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2008 — Compagnie générale de diététique/OAMI (GARUM)
(Asunto T‑341/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GARUM — Motivo de denegación absoluto — Público pertinente — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 37, 38, 44 y 45)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de septiembre de 2006 (asunto R 1401/2005‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo GARUM como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Compagnie générale de diététique SAS
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa GARUM para productos de la clase 29 — Solicitud nº 3.501.939
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de septiembre de 2006 (asunto R 1401/2005‑1).
2)
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Compagnie générale de diététique SAS.
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