Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 — BAM NBM Wegenbouw y HBG Civiel/Comisión
(Asunto T-354/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de competencia — Directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal — Derecho de defensa — Multas — Duración de la infracción»
1. Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto — Determinación del perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Límites (Art. 81 CE, aps. 1 y 3) (véanse los apartados 23 a 26)
2. Competencia — Normas de la Unión — Ámbito de aplicación material — Comportamiento impuesto por medidas estatales — Exclusión — Requisitos (Arts. 81 CE y 82 CE) (véase el apartado 35)
3. Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Obligación de la empresa de demostrar la procedencia de su solicitud — Decisión negativa de la Comisión a aceptar una solicitud de exención — Obligación de motivación — Alcance (Art. 81 CE, ap. 3) (véase el apartado 68)
4. Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Ámbito de aplicación — Acuerdos de cooperación horizontal — Acuerdos de compra dirigidos a limitar la competencia en cuanto a precios — Apreciación a la luz de los principios enunciados en las Directrices — Obligación de tomar en consideración los efectos reales sobre el mercado — Inexistencia (Art. 81 CE, aps. 1 y 3; Comunicación de la Comisión 2001/C 3/02, puntos 18, 124 y 133) (véanse los apartados 69 y 70)
5. Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Comprobación no supeditada a la obligación de aportar prueba de la existencia de perjuicios para los consumidores finales — Apreciación en función del contenido del acuerdo y del contexto económico (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 74 y 75)
6. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción que consiste en la celebración de un acuerdo contrario a la competencia — Decisión basada en pruebas documentales — Inexistencia de interés comercial de dicho acuerdo para una empresa sancionada — Irrelevancia (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 84)
7. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Acuerdo horizontal sobre precios y aplicación a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes — Apreciación global [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación de la Comisión 98/C 9/03, punto 1] (véanse los apartados 117 a 119, 121 y 122)
8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Necesidad de determinar su repercusión y su ámbito geográfico — Inexistencia — Evaluación por la Comisión de las repercusiones sobre el mercado — Alcance de la carga de la prueba [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación de la Comisión 98/C 9/03, punto 1 A] (véanse los apartados 127 a 129 y 131)
9. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas implicadas en distintas categorías — Requisitos — Respeto de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Consideración del volumen de negocios de las empresas — Facultad de apreciación de la Comisión [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación de la Comisión 98/C 9/03, punto 1 A, párrs. 6 y 7] (véanse los apartados 135, 138 a 140 y 142)
10. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Necesidad de establecer una distinción entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de su volumen de negocios global o en el mercado del producto en cuestión — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación de la Comisión 98/C 9/03, punto 1 A, párr. 6] (véase el apartado 141)
11. Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión no idéntica al pliego de cargos — Violación del derecho de defensa — Requisito — Apreciación en cada caso [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 151 a 154)
12. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Objeto — Comunicación de las respuestas al pliego de cargos — Requisitos — Límites [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2; Comunicación de la Comisión 2005/C 325/07, puntos 8 y 27] (véanse los apartados 160 a 164, 166 y 167)
13. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2] (véase el apartado 165)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a BAM NBM Wegenbouw BV y HBG Civiel BV.
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