Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2008 — giropay/OAMI (GIROPAY)
(Asunto T‑399/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa GIROPAY — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27, 28, 36 a 40 y 43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 26 de octubre de 2006 (asunto R 308/2005-4) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa GIROPAY como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Giropay GmbH
Marca comunitaria solicitada:
Marque denominativa GIROPAY para productos de las clases 9, 36 a 38 y 42 — Solicitud nº 2.843.514
Resolución del examinador:
Denegación parcial del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a giropay GmbH.
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