11.3.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 60/49
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2006 — Mindo/Comisión
(Asunto T-19/06)
(2006/C 60/92)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mindo Srl (Roma, Italia) (representantes: J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare la nulidad parcial del artículo 1, apartado 1, letra a), de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE, apartado 1 (Asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia) en la medida en que hace referencia a una duración más larga de la infracción (que supuestamente terminó el 19 de febrero de 2002 en lugar del 15 de enero de 2002, a más tardar).
—
Que se declare la nulidad del artículo 2, letra b), de la Decisión impugnada en la medida en que MINDO debería estar exenta de multas, conforme a la Comunicación sobre la cooperación, o, subsidiariamente, que se reduzca de forma significativa la multa impuesta a MINDO y a «Alliance One International» con carácter solidario.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante la Decisión impugnada la Comisión declaró que determinadas empresas, entre ellas la demandante, infringieron el artículo 81 CE, apartado 1, mediante acuerdos y/o prácticas colusorias en el sector italiano del tabaco crudo. La demandante solicita la anulación parcial de esta Decisión invocando, en primer lugar, una supuesta vulneración de su confianza legítima respecto de la aplicación de la Comunicación sobre la cooperación. La demandante recurre que la Comisión desestimase su solicitud de exención por el motivo de que otra empresa, y no a la demandante, tenía derecho a la misma. Según la demandante, la otra empresa no cumplía los requisitos de la Comunicación sobre la cooperación, mientras que la Comisión no ha demostrado que la demandante no cumpliera los mismos requisitos.
Con carácter subsidiario, la demandante alega que su participación en las infracciones cesó el 15 de enero de 2002 a más tardar, y no el 19 de febrero de 2002, y que la multa que se le ha impuesto debería reducirse en consecuencia.
Además, la demandante considera que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, así como la obligación de motivación, en su evaluación del alcance de las prácticas restrictivas de la demandante. Según ésta, la Comisión no tuvo en cuenta que solamente participó en acuerdos relativos al precio de compra y a las cantidades de exceso de producción en 1998 y en 1999, y que lo hizo en el contexto de acuerdos interprofesionales autorizados por la legislación italiana.
La demandante invoca también una vulneración de los derechos de defensa así como de los principios de proporcionalidad y confianza legítima en el cálculo del importe de base de la multa. En este contexto, la demandante alega que el importe de base de la multa supera materialmente el valor total de los productos afectados por las prácticas colusorias; que la Comisión se equivocó al evaluar los dos efectos potenciales de las prácticas restrictivas citados en la Decisión impugnada; que esos dos efectos potenciales aparecen por primera vez en la Decisión impugnada y no se mencionaban en el pliego de cargos; que la Comisión cometió un error al aplicar un coeficiente multiplicador para calcular el importe de base de la multa sin tener en cuenta que, en el momento de adoptarse la Decisión impugnada, la demandante no formaba parte de ninguna gran empresa multinacional.
Además, la demandante invoca una infracción de la obligación de motivación y de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al afirmar que la Comisión no tuvo en cuenta determinadas circunstancias atenuantes, concretamente, el haber puesto fin anticipadamente a las supuestas infracciones y los mínimos efectos de las prácticas restrictivas atribuidas a la demandante.
Para terminar, la demandante invoca una vulneración de los principios de proporcionalidad y confianza legítima, así como de la obligación de motivación, respecto de la aplicación del punto 5, letra b), de las Directrices de la Comisión, en relación con el contexto económico y social específico en que tuvieron lugar las prácticas restrictivas. También alega que, al fijar el importe de la multa, la Comisión no tomó en consideración su situación financiera, extremadamente delicada, ni su capacidad de pago.
Full & Egal Universal Law Academy