22.4.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/18
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2006 — Fardem Packaging/Comisión
(Asunto T-51/06)
(2006/C 96/34)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Fardem Packaging B.V. (Edam, Países Bajos) (representante: F.J. Leeflang, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule en su totalidad, o al menos en parte, la Decisión dirigida a Fardem.
—
Que se reduzca la multa impuesta a Fardem.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales), en la que la demandante fue considerada responsable solidaria de su participación en un cartel y en la que fue condenada al pago de una multa.
En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, así como la vulneración de los principios de diligencia, motivación e igualdad.
En primer lugar, la demandante alega que la Comisión ignoró la defensa de la demandante referente a la política que llevó antes y después de 1997. No niega haber participado en el cartel, pero insiste en que antes de 1997 dependía por completo de su entonces matriz. Sin embargo, después de 1997 fue independiente y sus intenciones se cambiaron poco a poco, pero sustancialmente.
Asimismo, la demandante afirma que la Comisión parte de una apreciación errónea de los hechos respecto de la participación de la demandante en los grupos «Valveplast», «Benelux» y «Teppema» y de su participación en los grupos «België» y «Blokzakken». Opina que la Comisión llegó a algunas conclusiones que son negligentes, además de incorrectas en cuanto a una serie de prácticas. La demandante observa igualmente que la Comisión no tuvo en cuenta que los grupos «België» y «Blokzakken» terminaron antes de 1997.
La demandante sostiene también que la Comisión apreció erróneamente los hechos por lo que afecta a la delimitación geográfica del mercado. A este respecto, señala que no tiene ventas en España, y sólo unas mínimas en Francia.
La demandante reprocha igualmente a la Comisión que ésta no le aplicara la normativa de clemencia y que no considerara como atenuantes determinados hechos alegados por la demandante.
En lo que se refiere a la determinación del importe de base de la multa, la demandante niega que las cuotas de mercado individuales se hayan fijado basándose en las cifras de venta obtenidas, en vez de en las toneladas, e impugna la aplicación de un trato diferenciado en categorías basado en la cuota de mercado, la aplicación de esta diferenciación en categorías y la vinculación del importe de base de la multa a cada categoría fijada.
Por último, la demandante alega que la Comisión concluyó erróneamente que la demandante y Kendrion N.V. forman una unidad económica, por lo que Kendrion ha sido multada indebidamente como consecuencia de una infracción cometida por la demandante.
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