22.4.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/20
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — RKW/Comisión
(Asunto T-55/06)
(2006/C 96/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: RKW AG Rheinische Kunstoffwerke (Worms, Alemania) (representante: H.-J. Hellmann, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule, en lo que atañe a la demandante, la Decisión C(2005) 4365 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), notificada a la demandante el 14 de diciembre de 2005.
Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante.
—
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión C(2005) 4365 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales. La Decisión impugnada impuso a la demandante una multa por la infracción del artículo 81 CE consistente, según la Comisión, en su participación en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos.
Para fundamentar su recurso, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera el principio de legalidad. El método utilizado por la demandada para la imposición de multas no está amparado por la habilitación del artículo 15, apartado 2 del Reglamento no 17 (1) o del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (2). En relación con esta cuestión, la demandante también invoca la vulneración de los principios de igualdad de trato y proporcionalidad.
Adicionalmente, la demandante afirma que tanto el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17 como las Directrices para el cálculo de las multas fueron aplicados de forma errónea. En particular, sostiene que se cometieron errores en la aportación y apreciación de las pruebas relativas a la demandante. Añade que, a la vista de la práctica administrativa previa, la sanción que se le impuso resulta desproporcionada. Por lo que respecta al importe de base establecido en función de la gravedad de la infracción, la demandante alega la existencia de una desigualdad de trato, en varios aspectos, frente a otros destinatarios de la Decisión impugnada. Por otra parte, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en error al apreciar la duración de la infracción y no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes. Por último, considera que también se infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17, al no calcularse el importe de la multa de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe.
(1) Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 13, de 21 de febrero de 1962, p. 204; EE 08/01, p. 22).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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