22.4.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/24
Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2006 — República Italiana/Comisión
(Asunto T-60/06)
(2006/C 96/41)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: República Italiana (representante: Giacomo Aiello, avvocato dello Stato)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005 C (2005) 4436 final.
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Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante impugna la Decisión de la Comisión C (2005) 4436 final, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, aplicada por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente.
En lo que atañe a la demandante, en esta Decisión se considera que:
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Las exenciones en cuestión no se dirigen a una generalidad indiferenciada de destinatarios, sino que su objetivo es favorecer a determinadas empresas, dada la particular estructura del mercado de la alúmina.
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Se trata de ayudas nuevas e ilegítimas, al no haber sido oportunamente notificadas, y calificables como ayudas parcialmente existentes hasta el 29 de mayo de 1998.
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Dichas ayudas no fueron compatibles con el régimen de las ayudas de Estado para la protección del medioambiente hasta el 31 de octubre de 2003.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:
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Que la exención del impuesto especial prevista en el ordenamiento italiano no tiene un carácter selectivo, sino que se dirige a todas las empresas que utilizan hidrocarburos para la producción de óxido de aluminio. El hecho de que en el territorio italiano sólo exista una planta que emplee dichos hidrocarburos en el ciclo de producción tiene una relevancia meramente fáctica, que no desvirtúa el alcance indiscutiblemente general de la disposición.
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Que las ayudas controvertidas deben considerarse existentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 659/1999, en la medida en que el Estado italiano fue debidamente autorizado por el Consejo para mantener en vigor la exención objeto del litigio.
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Que la ayuda controvertida estaba estrechamente vinculada a la consecución de los objetivos de protección del medioambiente, como se deduce de las normas adoptadas por el Gobierno italiano y por los acuerdos celebrados entre la sociedad Eurallumina y la Regione Sardegna y el Ministero dell'Ambiente.
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Que la exención debe considerarse beneficiosa para el desarrollo económico de la Regione Sardegna.
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En opinión del Gobierno italiano, al entrar en vigor la Directiva 2003/96/CE, se extinguió la obligación de notificar el beneficio fiscal en cuestión, en la medida en que el artículo 18, en relación con el Anexo II de la Directiva examinada, había mantenido expresamente en vigor el impuesto especial controvertido hasta el 31 de diciembre de 2006. Por otra parte, el contenido de las mencionadas disposiciones es análogo al del artículo 1, apartado 2, de la Decisión del Consejo 2001/224/CE.
Por último, la demandante alega la vulneración del principio de confianza legítima y de presunción de legitimidad de los actos comunitarios.
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