22.4.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/28
Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 — Stempher y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher/Comisión
(Asunto T-68/06)
(2006/C 96/46)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Stempher B.V. (Rijssen, Países Bajos) y Koninklijke Verpakkingsindustrie Stempher C.V. (representante: J.K. de Pree, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que se anulen el artículo 1, apartado 2, y los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, en su versión modificada por la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE [asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales — C(2005) 4634 final], en la medida en que se declara que Stempher infringió el artículo 81 CE, en que se impuso una multa a Stempher por este motivo, en que se insta a Stempher que ponga fin a esta infracción y que se abstenga en adelante de cualesquiera actos o prácticas referidos en el artículo 1, así como de cualesquiera actos o prácticas que tengan una finalidad o consecuencia idéntica o similar y en la medida en que esta Decisión se dirige a Stempher.
—
Que se condene a la Comisión al pago de sus propias costas, además de las de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales).
En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Decisión es contraria al artículo 81 CE y a los artículos 7 y 23 del Reglamento no 1/2003 (1), al entender que hay pruebas insuficientes para declarar que las demandantes infringieron el artículo 81 CE.
Asimismo, las demandantes sostienen que la Decisión infringe el artículo 25 del Reglamento no 1/2003 y el Reglamento no 2988/74 (2), anteriormente en vigor, por haberse expirado la competencia para denunciar la supuesta infracción.
Con carácter subsidiario, las demandantes afirman que el artículo 2 de la Decisión impugnada es contraria al artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 y a las directrices para el cálculo de las multas (3). A su juicio, se apreció erróneamente la gravedad de la infracción imputada a las demandantes, por lo que ésta se calificó indebidamente de muy grave. Asimismo, en la determinación del importe de la multa se tomaron en cuenta unos factores y datos incorrectos. Según las demandantes, ello dio lugar a una multa desproporcionadamente alta.
Por último, las demandantes alegan que se adoptó la Decisión impugnada infringiendo unos requisitos formales esenciales y en contra del principio de motivación puesto que no se realizó una investigación cuidadosa y porque no se describió debidamente la infracción en la que las demandantes supuestamente participaron ni el mercado en la que ésta se cometió. Según las demandantes, también falta una descripción de los elementos que sirvieron de base para valorar la gravedad de la infracción que se les imputa.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea (DO L 319, p. 1; EE 08/02, p. 41).
(3) Comunicación de la Comisión – Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO 1998, C 9, p. 3).
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