6.5.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 108/24
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2006 — Plásticos Españoles (Aspla)/Comisión
(Asunto T-76/06)
(2006/C 108/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Plásticos Españoles, S.A. (Aspla) (Torrelavega, España) (representantes: E. Garayar y A. García Castillo, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la admisibilidad del presente recurso de anulación.
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Que se declare la nulidad de la Decisión C(2005) 4634 final, de fecha 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 — sacos industriales, subsidiariamente, que se reduzca considerablemente el montante de la sanción impuesta a Plásticos Españoles, S.A.
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Que se condene en costas la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión C(2005) 4634, final de 30 de noviembre de 2005 en el asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales. En la decisión impugnada, la Comisión declaró que la demandante, entre otras empresas, había infringido el artículo 81 CE al haber participado en el periodo 1991-2002, en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los sacos industriales de plástico en Alemania, Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, España y Francia. Por estas infracciones, la Comisión impuso a la demandante una multa en responsabilidad solidaria con la empresa Armando Álvarez, S.A.
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:
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La errónea apreciación de los hechos por la Comisión relativa al alcance de la conducta desarrollada por la demandante, al alcance de los mercados de producto y geográficos afectados así como a las cuotas de mercado que sirven de base para calcular las sanciones.
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La violación del artículo 81 CE, apartado 1, y del principio de seguridad jurídica por la errónea calificación de la infracción como «única y continua» y por la incorrecta determinación de la responsabilidad que incumbe a las empresas sancionadas.
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Subsidiariamente, la violación del artículo 81 CE, apartado 1, y del principio de seguridad jurídica e igualdad de trato por la errónea calificación de la infracción como «única y continua» respecto de la demandante, por la incorrecta determinación de la responsabilidad individual que le incumbe y por la discriminación frente a la empresa Stempher B.V., la cual según la Comisión había también participado en la infracción en cuestión.
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La violación del artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 (1) y de las Directrices sobre el cálculo de las multas por error manifiesto en el cálculo de la sanción impuesta a la demandante y manifiesta violación del principio de igualdad de trato y proporcionalidad al determinar sus importes.
(1) Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962: Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22)
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