6.5.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 108/25
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2006 — Budapesti Erőmű/Comisión
(Asunto T-80/06)
(2006/C 108/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante(s): Budapesti Erőmű «Zártkörűen Működő Részvénytársaság» (Budapest, Hungría) (representantes: M. Powel, Solicitor, C. Arhold y K. Struckmann, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de incoar el procedimiento formal de investigación en materia de ayudas de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) — Costes de transición a la competencia — de 9 de noviembre de 2005, subsidiariamente, anule la Decisión en la medida en que se refiere a los acuerdos de compra de electricidad celebrados por la demandante.
—
Que se condene en costas a la demandada.
—
Que se adopte cualquier otra medida que proceda en justicia.
Motivos y principales alegaciones
La demandante es un suministrador local de calefacción y un productor de energía eléctrica que opera en Hungría. En la Decisión impugnada, la Comisión decidió iniciar un procedimiento formal de investigación en relación con una supuesta ayuda de Estado nueva en forma de acuerdos de compra de electricidad celebrados entre productores húngaros de electricidad y el operador húngaro de red. (1)
En apoyo de su recurso, la demandante afirma que la Comisión carece de competencia para adoptar la Decisión impugnada. En su opinión, del Anexo 4, Capítulo 3, Sección 1, del Tratado de Adhesión, (2) y del artículo 1(b) del Reglamento (CEE) no 659/1999 (3) del Consejo, se deduce que la Comisión únicamente tiene competencia sobre medidas de ayuda que sigan siendo aplicables tras la fecha de adhesión de un nuevo Estado miembro. La demandante afirma que los acuerdos de suministro de energía se habían celebrado antes de la adhesión y dejaron de estar vigentes después de esa fecha.
La demandante alega, además, que la Comisión ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al incoar un procedimiento formal de investigación sin tener razones objetivas para considerar que los acuerdos de compra de energía celebrados por la demandante constituían una ayuda de Estado. En opinión de la demandante, la Comisión no ha analizado la naturaleza de los acuerdos de compra de energía celebrados por la demandante desde el punto de vista de las circunstancias en la época en que se celebraron y ha interpretado erróneamente el concepto de ventaja económica y el de distorsión de la competencia e impacto sobre el comercio entre Estados miembros el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.
La demandante añade que la Comisión ha errado al considerar que los acuerdos de compra de electricidad constituyen una ayuda de Estado nueva, en la medida en que se celebraron antes de la apertura del mercado húngaro de la energía.
Por último, la demandante alega que la exposición de motivos de la Decisión impugnada es inadecuada.
(1) Ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005 — Costes de transición a la competencia — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2, del artículo 88 del Tratado CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO C 324, p. 12).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo IV: Lista contemplada en el artículo 22 del Acta de adhesión - 3. Política de la competencia (DO 2003, L 236, p. 797).
(3) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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