17.6.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 143/32
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2006 — Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening y otros/Consejo
(Asunto T-115/06)
(2006/C 143/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Fiskeri og Havbruksnæringens Landsforening (Oslo, Noruega), Norske Sjømatbedrifters Landsforening (Trondheim, Noruega), Salmar Farming AS (Frøya, Noruega), Hydroteck AS (Kristiansund, Noruega), Hallvard Lerøy AS (Bergen, Noruega), Lerøy Midnor AS (Hestvika, Noruega) (representantes: B. Servais y T.S. Paulsen, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
—
Que se anule el Reglamento (CE) no 85/2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón originario de Noruega.
—
Que se condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
Los demandantes, productores de salmón, granjeros y exportadores o representantes de tales empresas, solicitan la anulación del Reglamento (CE) no 85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega (1) (en lo sucesivo, el «Reglamento impugnado»), en la medida en que consideran que dicho Reglamento infringe varios artículos del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, el «Reglamento de base»). (2)
Durante el procedimiento que llevó a la adopción del Reglamento impugnado, los servicios de la Comisión accedieron a sustituir los derechos ad valorem por precios mínimos a la importación. Este extremo fue confirmado por el Reglamento impugnado.
En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que la muestra de productores/exportadores noruegos –que se limita a los productores exportadores y no comprende los granjeros no exportadores y los exportadores no productores– no era representativa de la estructura de la industria noruega del salmón y no era coherente con las decisiones anteriores sobre muestras del mercado del salmón noruego.
Asimismo, los demandantes alegan que el demandado no aplicó la norma de los derechos inferiores contenida en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base. Según ellos, el margen medio ponderado de dumping era inferior al margen medio ponderado del perjuicio. En lo tocante al cálculo del precio mínimo a la importación sin dumping, los demandantes aducen que el uso de un tipo de cambio medio de tres años para la conversión de NOK a EUR en vez del tipo de cambio medio para el período de investigación incrementó artificialmente el precio mínimo a la importación sin dumping.
Además, los demandantes sostienen que el precio mínimo a la importación para los filetes de salmón no está basado en datos representativos y que al fijarlo se infringieron los artículos 3, apartado 5, y 20 del Reglamento de base y se vulneraron los principios de buena administración, de confianza legítima y el derecho de defensa.
Por último, los demandantes alegan que se ha llevado a cabo una valoración incorrecta del perjuicio y sus causas. En primer lugar, en el análisis del perjuicio, el demandado estimó que todas las importaciones habían sido objeto de dumping, a pesar de que hubiera quedado acreditado que una de las compañías no ejercía dumping. En segundo lugar, el aparente descenso de los precios medios de venta en la industria comunitaria estaba causado por la conversión de GBP a EUR –puesto que todos los productores comunitarios de la muestra se hallan ubicados en el Reino Unido–, y no por las importaciones. En tercer lugar, el demandado no examinó adecuadamente el impacto que los crecientes costes de producción en la Comunidad podrían haber tenido en la situación de la industria comunitaria.
(1) DO 2006 L 15, p. 1.
(2) DO 1996 L 56, p. 1.
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