2.9.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 212/40
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2006 — Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-190/06)
(2006/C 212/70)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Total SA y Elf Aquitaine (Courbevoie, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, abogado, y A. Noël-Baron, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Con carácter principal, que se anulen los artículos 1, letras o) y p), 2, letra i), 3 y 4 de la Decisión de la Comisión C(2006) 1766 final de 3 de mayo de 2006.
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Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2, letra i) de la Decisión de la Comisión C(2006) 1766 final, de 3 de mayo de 2006, en la parte en que se condena a Arkema SA al pago de una multa de 78,663 millones de euros, del que de manera conjunta y solidaria se exige la responsabilidad de Total SA, respecto a 42 millones de euros, y de Elf Aquitaine SA, respecto a 65,1 millones de euros, y que se reduzca la multa de que se trata a una cuantía adecuada.
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En todo caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas en su integridad.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 1766 final de 3 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato, en la que la Comisión declaró que las empresas destinatarias de la Decisión, entre las que se encuentran las demandantes, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 53 del Acuerdo EEE, al participar en un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas consistentes en intercambios de información entre los competidores y en acuerdos sobre los precios y las capacidades de producción, así como en la vigilancia de la ejecución de dichos acuerdos en el sector del peróxido de hidrógeno y del perborato de sodio. Con carácter subsidiario, solicitan que se reduzca el importe de la multa impuesta a su filial, de cuyo pago se exige la responsabilidad de las demandantes conjunta y solidariamente.
Con carácter principal, el recurso se basa en diez motivos.
En primer lugar, las demandantes sostienen que la Decisión impugnada vulnera sus derechos de defensa, así como la presunción de inocencia.
En segundo lugar, alegan que la Decisión impugnada, en la medida en que las condena por la infracción controvertida cometida por su filial, incumple la obligación de motivación, por una parte, porque el razonamiento de la Comisión, que las demandantes consideran parcialmente contradictorio, se expone, a su juicio, de manera insuficiente, habida cuenta de la novedad de la posición adoptada en relación con las propias demandantes y, por otra, porque consideran que, al negarse a responder a los elementos precisos alegados por las demandantes para justificar su no intervención en la gestión de la filial, la Comisión ignoró tales elementos.
Las demandantes estiman, además, que la Decisión impugnada infringe el carácter unitario del concepto de empresa en el sentido del artículo 81 CE, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, (1) así como las normas que rigen la imputabilidad a una sociedad matriz de las infracciones cometidas por su filial. En relación con este último motivo, las demandantes alegan que la Comisión pasó por alto la limitación por el Juez comunitario de su facultad de imputar a una sociedad matriz las infracciones cometidas por su filial. Igualmente realizó una interpretación errónea de la jurisprudencia relativa a la imputabilidad, que se contradice con su práctica decisoria en la materia. Según las demandantes, la Comisión violó además el principio de autonomía de la persona jurídica.
Las demandantes consideran asimismo que la Comisión cometió errores manifiestos de apreciación al aplicar indebidamente la presunción de imputabilidad a Total y al reputar, al apreciar la reincidencia, que su filial condenada por la Decisión impugnada, siempre había pertenecido a Total.
Además, las demandantes alegan que la Comisión ha violado varios principios esenciales reconocidos por los Estados miembros, que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario, como el principio de no discriminación, el principio de responsabilidad por hecho propio, el principio de la personalidad de la pena, así como el principio de legalidad.
Las demandantes sostienen igualmente que la Decisión impugnada atenta contra los principios de buena administración y de seguridad jurídica.
En último lugar, las demandantes estiman que la Comisión ha infringido las normas que regulan la fijación de las multas, como el principio de igualdad de trato, dado que no aplicó la reducción del 25 % sobre el importe de partida infligido a las demandantes, mientras que, según afirman, lo ha aplicado a otro destinatario de la Decisión controvertida. Según las demandantes, la Decisión impugnada infringe, además, la limitación de la facultad de la Comisión en cuanto a la consideración del efecto disuasorio con violación del principio de presunción de inocencia, así como del principio de seguridad jurídica.
Por último, las demandantes alegan que la Decisión impugnada supone una desviación de poder, en la medida en que les imputa la responsabilidad por la infracción cometida por su filial y les condena solidariamente con ella.
Con carácter subsidiario, las demandantes consideran que procede moderar hasta sus justas proporciones la multa impuesta a su filial, de cuyo pago se exige la responsabilidad de las demandantes conjunta y solidariamente. Piden que se les conceda una reducción del 25 % del importe de partida de la multa que se les impone, así como que se reconozca a su favor la existencia de circunstancias atenuantes, dado que han sido condenadas casi simultáneamente al pago de multas importantes en dos asuntos similares.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
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