2.9.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 212/44
Recurso interpuesto el 19 de julio de 2006 — Edison/Comisión
(Asunto T-196/06)
(2006/C 212/75)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Edison (representante: Mario Siragusa, Roberto Casati, Matteo Beretta, Pietro Merlino y Eugenio Bruti Liberati, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final (Asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato sódico), en la medida en que le afecta.
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Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca la multa impuesta a EDISON mediante la Decisión impugnada.
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Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que la impugnada en el asunto T-185/06 L'Air Liquide/Comisión. En esta Decisión se consideró que la demandante es responsable solidaria de la infracción cometida por Ausimont durante todo el tiempo en que ésta participó en el cártel y, con tal motivo, se le impuso una multa que se eleva a 58,125 millones de euros, de los cuales 25,169 millones han de ser pagados solidariamente con Solvay Solexis S.p.A. Debe precisarse a este respecto que esta última sociedad está controlada actualmente por Solvay SA/NV, pero que en la época en que se produjo la infracción, con la razón social de Ausimont S.p.A., estaba controlada indirectamente por Montedison (actualmente EDISON).
En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:
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La vulneración de principios procesales esenciales, en particular, del principio contradictorio y del derecho de defensa, así como la infracción de los artículos 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 y 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 773/2004, al haber utilizado por primera vez en la Decisión, en apoyo de sus tesis acusatorias, el hecho de que, durante gran parte del período en que tuvo lugar la infracción, el presidente plenipotenciario de Ausimont era asimismo miembro del Consejo de Administración de Montecatini, sociedad intermedia totalmente controlada por Montedison (actualmente EDISON), que poseía todo el capital social de Ausimont.
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La infracción del artículo 81 CE, al haberse imputado erróneamente a la demandante la infracción de las normas de la competencia cometida por Ausimont. Por un lado, la demandada incurrió en un error al concluir que la participación total en el capital de una empresa basta para presumir que la empresa que controla el capital ejerce una influencia determinante en el comportamiento de la controlada y que, por tanto, la primera puede ser considerada responsable solidaria de la infracción cometida por la empresa controlada. Por otro lado, la demandante alega que la Decisión impugnada es contradictoria y carece de motivación suficiente, al tiempo que infringe el artículo 81, basándose en la conclusión que afirma que en el presente asunto se dan «algunos elementos» que indican que Ausimont no era una entidad autónoma capaz de decidir su propia estrategia comercial.
La demandante alega asimismo el incumplimiento del deber de motivación, en la medida en que la demandada no tomó en consideración el conjunto de las pruebas documentales y de los hechos presentados por EDISON para demostrar que Ausimont gozaba de autonomía para determinar su política comercial.
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