16.9.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 224/52
Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2006 — Quinn Barlo y otros/Comisión
(Asunto T-208/06)
(2006/C 224/108)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Quinn Barlo Ltd (County Cavan, Irlanda), Quinn Plastics NV (Geel, Bélgica) y Quinn Plastics GmbH (Maguncia, Alemania) (representantes: W. Blau, F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)
Demandada: Comisión
Pretensiones de las partes demandantes
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Con carácter principal, que se anule la Decisión en la medida en que declara que las demandantes han infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (anulación de los artículos 1 y 2 en cuanto afectan a las demandantes).
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Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 de la Decisión en cuanto afecta a las demandantes.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule el artículo 2 de la Decisión en la medida en que impone a las demandantes una multa que asciende a nueve millones de euros y que se reduzca el importe de la multa con arreglo a las alegaciones formuladas en el presente recurso.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 2098 final, de 31 de mayo de 2006, en el asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos, en la que la Comisión declaró que las demandantes habían infringido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber participado en un cartel que consistía en negociar los precios, celebrar acuerdos y aplicar y controlar los acuerdos alcanzados sobre los precios, tanto si se trataba de un aumento de precios como, por lo menos, del mantenimiento de los precios existentes, discutir el cobro del coste de servicios adicionales a los consumidores, intercambiar importante información confidencial relativa al mercado y/o a las empresas y participar en reuniones periódicas y mantener otros contactos con el fin de facilitar la infracción.
En apoyo de sus pretensiones, las demandantes invocan dos motivos.
En primer lugar, las demandantes alegan que la Decisión impugnada es errónea y en ella no queda probado de manera suficiente que las demandantes participaran en una práctica colusoria individual o colectiva o en una infracción continuada. Además, el papel de los representantes de las demandantes en cuatro reuniones concretas se aprecia de manera incorrecta y, aparte de la presencia de las demandantes en las citadas cuatro reuniones, la Decisión impugnada no contiene prueba alguna de que las demandantes se comprometieran a realizar alguna de las conductas que la Decisión califica de ilícitas.
En segundo lugar, las demandantes invocan la infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 (1) al haberse apreciado incorrectamente la duración y la gravedad de la supuesta infracción, así como las circunstancias atenuantes.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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