2.12.2006
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/51
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 — NOS/Comisión
(Asunto T-237/06)
(2006/C 294/106)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Nederlandse Omroep Stichting (representantes: J.J. Feenstra y H.M.H. Speyart, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión, en particular, el artículo 1, apartados 1 y 2, y los artículos 2 y 3 y las consideraciones en las que se basa esta Decisión.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la Nederlandse Omroep Stichting (NOS) solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 22 de junio de 2006 relativa a la financiación ad hoc a favor del Nederlandse Publieke Omroep (los organismos públicos neerlandeses de radiodifusión) [expediente de ayudas de Estado no C 2/2004 (ex NN 170/2003)].
En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar una infracción del artículo 88 CE, apartados 1, 2 y 3, y del Reglamento no 659/1999. (1) Según la demandante, la Comisión interpretó y aplicó erróneamente la diferencia entre la «nueva ayuda» y la «ayuda existente». La ayuda ad hoc, objeto de la Decisión impugnada, no es más que una parte del sistema total de la financiación estatal del Nederlandse Publieke Omroep. Este sistema general ha sido calificado por la Comisión de ayuda existente. Los flujos de dinero, que la Comisión califica de financiación ad hoc, se rigen por el mismo esquema, por lo que la demandante entiende que deben ser calificados de ayuda existente.
En segundo lugar, la demandante invoca una infracción de los artículos 87 CE y 88 CE, al entender que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente la sentencia Altmark. (2) Considera que la Comisión declaró indebidamente y partiendo de una postura incorrecta que la financiación ad hoc deba calificarse de ayuda de Estado. A su juicio, los criterios desarrollados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Altmark no pueden aplicarse en el presente asunto. En vez de estos criterios, el Protocolo de Ámsterdam sobre la financiación de la radiodifusión pública (3) debe servir de punto de partida.
En tercer lugar, la demandante alega una infracción de los artículos 87 CE, 88 CE y 253 CE y del Reglamento no 659/1999, porque no existe relación alguna entre la concesión de la financiación ad hoc y la compensación excesiva comprobada por la Comisión. Según la demandante, la compensación excesiva que se relaciona con la creación de reservas por parte de los organismos de radiodifusión no puede atribuirse suficientemente a la asignación de fondos que la Comisión califica de financiación ad hoc.
En cuarto lugar, la demandante invoca una infracción de los artículos 87 CE y 88 CE, porque la Comisión califica indebidamente los ingresos procedentes de los derechos de autor de ayuda de Estado. Además, la financiación ad hoc no favorece a la demandante como empresa, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y la financiación pública concedida no implica una distorsión de la competencia, a los efectos de esta misma disposición.
En quinto lugar, la demandante alega una infracción del artículo 86 CE, apartado 2, debido a la comprobación insuficiente de la proporcionalidad. También a la luz del Protocolo de Ámsterdam sobre la financiación de la radiodifusión pública, la demandante entiende que la Comisión, después de comprobar que no existía ninguna distorsión de la competencia, no relacionó la falta de efectos negativos de la compensación excesiva con el interés de realizar una tarea pública y con el interés de la Comunidad en general. Considera que, a tal efecto, la Comisión tendría que haber tenido en cuenta el alcance limitado de la zona lingüística de habla neerlandesa y el hecho de que, en un plazo de tiempo relativamente breve, las reservas creadas habrían llevado a una serie de adjudicaciones, por lo que habrían desaparecido.
Por último, la demandante alega una infracción de las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 88 CE, apartado 2, y una vulneración de su derecho de defensa, dado que, desde distintas perspectivas, la Comisión amplió el alcance de la investigación.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1)
(2) Sentencia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).
(3) Protocolo anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros.
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