27.1.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 20/17
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 — Total/Comisión
(Asunto T-344/06)
(2007/C 20/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Total SA (Courbevoie, Francia) (representantes: A. Gosset-Grainville, L. Godfroid y A. Lamothe, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 en el asunto COMP/F/38.456, con arreglo al artículo 230 CE, en la medida en la que se dirige a Total SA en los artículos 1 m), 2 m), 3 y 4.
—
Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 1 m) y 2 m) y que se reduzca correlativamente el importe de la multa que la sociedad Total SA ha sido condenada a pagar mediante la mencionada Decisión.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C (2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/F/38.456 — Betún asfáltico- Países Bajos), que versa sobre un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas que tienen por objeto fijar, para la venta y compra de betún asfáltico en los Países Bajos, el precio bruto, un descuento uniforme sobre el precio bruto en favor de las constructoras de carreteras participantes y un descuento máximo inferior sobre el precio bruto aplicable al resto de las constructoras de carreteras. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o, por lo menos, una reducción substancial del importe de la multa que le ha sido impuesta mediante la Decisión impugnada.
Con carácter principal, el recurso se basa en cinco motivos.
En primer lugar, la demandante alega que la Comisión ha infringido las reglas relativas a la imputabilidad a la sociedad matriz de las prácticas llevadas a cabo por su filial. Afirma que la Comisión le imputó de modo erróneo la infracción objeto de litigio cometida por su filial TOTAL Nederland NV y, en consecuencia, la consideró responsable solidaria de dichas infracciones. Sostiene que la Comisión incurrió en un error de Derecho al considerar que la titularidad del 100 % del capital de su filial por parte de la demandante bastaba para estimar que ejercía una influencia determinante sobre ella. La demandante imputa igualmente a la Comisión haber incurrido en un error de Derecho al no haber examinado seriamente todos los elementos que permiten determinar las entidades eventualmente responsables de estas prácticas dentro del grupo Total.
En segundo lugar, la demandante imputa a la Comisión la infracción de las reglas aplicables en materia de prueba, al no haber demostrado el ejercicio de una influencia determinante de la demandante sobre la política comercial de su filial, TOTAL Nederland NV, en el mercado en cuestión, y al no haber tenido en cuenta ciertos elementos que TOTAL SA le había proporcionado para permitirle determinar el ámbito de la empresa involucrada en la infracción dentro del grupo Total.
La demandante considera, además, que la Comisión ha infringido el principio de prohibición de la arbitrariedad, al afirmar en la Decisión impugnada que disponía de un margen de apreciación para decidir cuáles eran las entidades de una empresa que consideraba responsables de una infracción.
Finalmente, la demandante alega que la Comisión ha violado el principio de buena administración al no solicitar información a TOTAL SA durante la fase de instrucción.
De manera subsidiaria, la demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso de anulación o, al menos, de reducción de la multa impuesta por la Decisión impugnada. Considera que la Comisión infringió las reglas aplicables en materia de fijación de multas. Alega que, en el caso hipotético de que pudieran imputarse los hechos a TOTAL SA, la fecha establecida por la Comisión para definir el punto de partida de la participación de la demandante en la infracción no es correcta y que la Comisión no motivó jurídicamente su Decisión en este punto de modo suficiente. La demandante alega además que la Comisión no respetó el principio de proporcionalidad al aplicar un coeficiente multiplicador de disuasión de 1,5, basado en el volumen de negocios mundial del grupo Total en el período de referencia, aun cuando no se había formulado ninguna imputación a la demandante respecto a una parte de dicho período.
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