27.1.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 20/22
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2006 — Vermeer Infrastructuur/Comisión
(Asunto T-353/06)
(2007/C 20/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Vermeer Infrastructuur BV (representante: M.M. Slotboom, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Con carácter principal, que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE (asunto COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL), o:
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Con carácter subsidiario, que se declare la nulidad de los artículos 1, letra d), 2, letra d), y 3 de la Decisión, en al medida en que (i) en ellos se establece que Vermeer tomó parte en la fijación del precio bruto de venta y de compra de betún asfáltico en los Países Bajos, y (ii) se le impone una multa y se le dirige un mandamiento.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, que se declare la nulidad del artículo 2, letra d), de dicha Decisión, en la medida en que en él se impone una multa a Vermeer.
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Con carácter subsidiario de tercer grado, que se reduzca la multa impuesta a Vermeer en dicha Decisión, y
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 13 de septiembre de 2006 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE (asunto COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL) por la que se impuso a la demandante una multa por infracción del artículo 81.
En apoyo de su recurso la demandante alega en primer lugar que la Comisión ha infringido el artículo 81 CE, al no haber probado la Comisión que la demandante tomara parte en la fijación del precio bruto del betún asfáltico en los Países Bajos o que tuviera interés en ella. La Comisión llegó indebidamente a la conclusión de que de que los proveedores de betún asfáltico y las empresas de construcción de carreteras participaron en una misma y única infracción del artículo 81 CE.
La demandante alega igualmente que la Comisión no ha demostrado que la demandante tomara parte en una concertación entre un grupo de proveedores de betún asfáltico y un grupo de grandes empresas de construcción de carreteras dirigida a fijar regularmente una menor reducción sobre el precio bruto para las demás empresas de construcción de carreteras.
Además, la Comisión ha infringido el artículo 81 CE y las Directrices para el cálculo de las multas, al no haber probado que (i) la demandante participara en una infracción muy grave del artículo 81 CE y (ii) que la participación de la demandante en la supuesta infracción duró del 1 de abril de 1994 al 15 de abril de 2002. Según la demandante, como consecuencia de ello la Comisión tomó en consideración un período demasiado largo para calcular la multa impuesta a la demandante.
Por último la demandante alega vicios sustanciales de forma al haberse infringido el artículo 235 CE.
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