27.1.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 20/24
Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2006 — Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión
(Asunto T-357/06)
(2007/C 20/36)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Koninklijke Wegenbouw Stevin BV (representantes: E.H. Pijnacker Hordijk e Y. de Vries, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, notificada el 25 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE [asunto no COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL — C(2006)4090 final], en la medida en que se dirige a la demandante.
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Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que se dirige a la demandante, o, por lo menos, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante con arreglo al artículo 2 de la Decisión.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto no COMP/38.456 — Betún asfáltico — NL), por la que se impuso una multa a la demandante por haber infringido el artículo 81 CE.
En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar un análisis erróneo de los hechos, que posteriormente dio lugar a una apreciación incorrecta de las conductas de las constructoras de carreteras a la luz del artículo 81 CE. Entiende que por parte de los proveedores de betún asfáltico existía una infracción tradicional y muy grave del Derecho comunitario de la competencia. Los cinco principales compradores de betún asfáltico intentaron formar un contrapeso contra dicho cártel, con la finalidad primordial de conseguir para ellos mismos unas reducciones colectivas lo más favorables posible.
Asimismo, la demandante invoca una infracción del artículo 81 CE y del artículo 23 del Reglamento no 1/2003 en cuanto a la fijación del importe de la multa impuesta. Entiende que el importe de base de la multa era demasiado elevado y que los incrementos por falta de cooperación y por su supuesto papel de instigador y líder del cártel eran infundados.
Por último, la demandante alega que la Comisión se negó a dar acceso a las reacciones contra el pliego de cargos formuladas por todas las demás destinatarias del mismo. Afirma que este modo de actuar vulnera el derecho de defensa.
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