24.2.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 42/26
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 — Viega/Comisión
(Asunto T-375/06)
(2007/C 42/47)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Viega GmbH & Co. KG (Attendorn, Alemania) (representantes: J. Burrichter, T. Mäger y F.W. Bulst, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión, en la medida en que declara que la demandante ha infringido los artículos 81 CE, apartado 1, y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.
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Que se anule el artículo 2 de la Decisión, en la medida en que impone a la demandante una multa de 54,29 millones de euros.
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Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión.
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Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2006) 4180 final, de 20 de septiembre de 2006, en el asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes. Mediante la Decisión impugnada se impuso a la demandante una multa por infracción de los artículos 81 CE, apartado 1, y 53, apartado 1, del Acuerdo EEE. En opinión de la Comisión, la demandante participó desde el 12 de diciembre de 1991 hasta el 22 de marzo de 2001 en una serie de acuerdos sobre fijación de precios, listas de precios y descuentos, mecanismos para provocar incrementos de precios, asignación de mercados y clientes e intercambio de otras informaciones comerciales en el mercado de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
En primer lugar, alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), puesto que la demandada vulneró principios fundamentales del cálculo de las multas al determinar erróneamente el volumen de negocios que procede tener en cuenta. Aduce que, al apreciar la gravedad de la supuesta infracción de la demandante, la demandada tuvo en cuenta su volumen de negocios en el ámbito de las conexiones de ajuste a presión (press fitting), a pesar de que la demandante no adoptó en ningún momento una conducta contraria a la competencia en este ámbito.
En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión infringió los artículos 81 CE, apartado 1, y 253 CE al determinar erróneamente la participación de la demandante en los comportamientos que se le imputan o su alcance temporal. En opinión de la demandante, la demandada no llevó a cabo en relación con la demandante ninguna apreciación detallada de las pruebas y declaró erróneamente que existía una infracción.
Además, la demandante invoca, con carácter subsidiario, la infracción de los artículos 81 CE, apartado 1, y 253 CE, dado que en el artículo 1 de la Decisión impugnada se determinó erróneamente la dimensión geográfica de las infracciones de la demandante.
Por último alega, con carácter subsidiario, que el artículo 2 de la Decisión impugnada, que infringe el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, puesto que, en su opinión, la Comisión vulneró principios fundamentales del cálculo de las multas. La demandante alega a este respecto que las directrices para el cálculo de las multas (2) se aplicaron erróneamente porque se calificó la infracción de muy grave, se determinó la duración de la infracción de forma errónea, se elevó erróneamente el importe de base debido a la duración de la infracción y no se tuvieron en cuenta las circunstancias atenuantes.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA (DO C 9, p. 3).
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