24.2.2007
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 42/35
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2006 — España/Comisión
(Asunto T-402/06)
(2007/C 42/62)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Reino de España (representante: Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de las partes demandantes
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Que anule la Decisión C(2006) 5105 de la Comisión, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a ocho proyectos que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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Que condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2006) 5105, de 20 de octubre de 2006, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a ocho proyectos que se ejecutan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y que a continuación se señalan:
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No 2001.ES.16.C.PE.058 (proyecto de ampliación a tratamiento biológico de la depuradora de Besos).
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No 2003.ES.16.C.PE.005 (proyecto de infraestructuras de saneamiento de pequeñas aglomeraciones urbanas de Cataluña).
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No 2001.ES.16.C.PE.054 (proyecto de depuración, tratamiento de lodos y reutilización de aguas residuales urbanas de Cataluña).
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No 2000.ES.16.C.PE.112 (proyecto de saneamiento y depuración en la Cuenca Hidrográfica del Ebro: Monzón, Caspe y Cuencas Internas de Cataluña).
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No 2002.ES.16.C.PE.006 (proyecto de planta desalinizadora de agua de mar en el delta del Tordera).
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No 2001.ES.16.C.PE.055 (proyecto de construcción y adecuación de las infraestructuras de tratamiento de residuos municipales en Cataluña).
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No 2001.ES.16.C.PE.057 (proyecto de plantas de tratamiento de residuos municipales en las comarcas de l'Urgell, Pallars Jussà y Conca de Barberà).
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No 2002.ES.16.C.PE.041 (proyecto de creación y mejora de la red de infraestructuras de tratamiento de residuos municipales en Cataluña).
En la Decisión impugnada, la demandada ha aplicado una corrección a tanto alzado del 2 % de la contribución comunitaria (85 %) concedida al proyecto 2001.ES.16.C.PE.058, por haber facturado la compañía gestora gastos no subvencionables.
En cuanto a los demás proyectos, la Comisión, en atención a la utilización del sistema de «precios medios» y del criterio de la «experiencia en obras anteriores», ha acordado aplicar una corrección financiera al 100 % de la diferencia comunitaria en términos de contribución comunitaria entre las ofertas seleccionadas y las recalculadas contrato por contrato.
En apoyo de sus pretensiones, el Estado demandante alega, con carácter principal, la interpretación errónea del artículo 30, apartado 1, de la Directiva 93/37/CEE (1) y del artículo 36, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/50/CEE (2), en la medida en que la Decisión impugnada concluye que la aplicación del sistema de precios medios utilizado durante el análisis de «la oferta económicamente más ventajosa» en los proyectos adjudicados vulnera el principio de igualdad de trato, al discriminar a las ofertas demasiado bajas respecto de otras ofertas más caras.
A título subsidiario se alega igualmente la infracción de lo dispuesto en el artículo H, apartado 2, del Anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 (3), por vulneración de los principios de proporcionalidad y buena administración.
Por lo que respecta específicamente al proyecto de la depuradora de Besos, también se invoca la infracción del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1386/2002 (4), por inexistencia de auténticas irregularidades y, subsidiariamente, del principio de subsidiariedad que el mismo recoge.
(1) Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, de 9.8.1993, p. 54).
(2) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24.7.1992, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130, de 25.5.1994, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de Cohesión (DO L 201, de 31.7.2002, p. 5).
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