Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2008 — Powderject Research/OAMI (POWDERMED)
(Asunto T‑166/06)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa POWDERMED — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 22 a 25)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de abril de 2006 (asunto R 1189/2005‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo POWDERMED como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Powderject Research Ltd
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa POWDERMED para productos y servicios de las clases 5, 10 y 42 — Solicitud nº 4.202.743
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Powderject Research Ltd.
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