Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2009 — Evropaïki Dynamiki/BCE
(Asunto T‑279/06)
«Contratos públicos de servicios — Procedimiento comunitario de licitación — Prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos al BCE — Desestimación de una oferta y decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Motivo de exclusión — Autorización que debe ser concedida por una autoridad nacional — Recurso en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno y en parte manifiestamente inadmisible»
1. Derecho comunitario — Principios — Derecho a recurrir en vía jurisdiccional (Arts. 230 CE, párr. 1, y 288 CE) (véanse los apartados 45 a 49)
2. Recurso de anulación — Competencia del Tribunal de Primera Instancia (Art. 230 CE) (véanse los apartados 75 y 85)
3. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 98 y 99)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 31 de julio de 2006 de desestimar la oferta presentada por la demandante en el marco del procedimiento negociado para la prestación de servicios de asesoramiento y desarrollo informáticos al Banco Central Europeo, así como de la decisión de adjudicar el contrato a otros licitadores.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.
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