Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2007 — IBP e International Building Products France/Comisión
(Asunto T‑384/06 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Competencia — Pago de una multa — Garantía bancaria — Falta de urgencia»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Vínculo directo entre el recurso principal y la demanda de medidas provisionales — Exposición sumaria de los motivos invocados (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 44, ap. 1, y 104, ap. 2) (véanse los apartados 33 a 37)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Circunstancias excepcionales (Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 53 a 58, 61, 64, 66 a 68, 76 y 77)
3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Consideración de la situación del grupo al que pertenece la empresa (Art. 242 CE) (véanse los apartados 83, 84, 86, 87, 89, 91, 93 y 95)
Objeto
Recurso que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución del artículo 2, letras c) y d), de la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F‑1/38.121 — Empalmes) y, en particular, la dispensa de la obligación de prestar una garantía bancaria como la que se exigía en el escrito de la Comisión de 4 de octubre de 2006, por el que se les notificó la decisión a los demandantes.
Fallo
1)
Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2)
Reservar la decisión sobre las costas.
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