10.1.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Siegen, Alemania) — Proceso penal contra Frank Weber
(Asunto C-1/07) (1)
(Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Suspensión temporal del permiso de conducción - Retirada de la autorización de conducir - Validez de un segundo permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante el período de suspensión temporal)
(2009/C 6/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Siegen
Parte en el proceso penal principal
Frank Weber
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Siegen — Interpretación del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — No reconocimiento por el Estado miembro de residencia, en su territorio, de un permiso de conducción obtenido en otro Estado miembro durante un período de prohibición de conducir anterior a la retirada administrativa del derecho a conducir por el Estado miembro de residencia
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir que se deriva de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro a una persona que haya sido objeto, en el territorio del primer Estado miembro, de una medida de retirada de la autorización de conducir, aun cuando dicha retirada se haya adoptado con posterioridad a la expedición del citado permiso, ya que éste se obtuvo cuando estaba en vigor una medida de suspensión del permiso expedido en el primer Estado miembro y dado que tanto ésta como la citada medida de retirada están justificadas por motivos que existían en la fecha de expedición del segundo permiso de conducción.
(1) DO C 42 de 24.2.2007.
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