8.11.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 285/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent — Belgique) — Hans Eckelkamp, Natalie Eckelkamp, Monica Eckelkamp, Saskia Eckelkamp, Thomas Eckelkamp, Jessica Eckelkamp, Joris Eckelkamp/Belgische Staat
(Asunto C-11/07) (1)
(«Libre circulación de capitales - Artículos 56 CE y 58 CE - Impuesto sobre sucesiones - Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de transmisiones patrimoniales sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que, en el momento de su fallecimiento, el causante cuya sucesión se abre residía en otro Estado miembro - Restricción - Justificación - Inexistencia»)
(2008/C 285/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Beroep te Gent
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Hans Eckelkamp, Natalie Eckelkamp, Monica Eckelkamp, Saskia Eckelkamp, Thomas Eckelkamp, Jessica Eckelkamp, Joris Eckelkamp
Demandada: Belgische Staat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Beroep te Gent (Bélgica) — Interpretación de los artículos 12 CE, 17 CE, 18 CE, 56 CE y 58 CE — Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto de sucesiones sobre los bienes inmuebles que no permite deducir del valor de un inmueble las cargas hipotecarias con las que está gravado, debido a que el causante (de cuius) residía, en el momento de su fallecimiento, en otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 56 CE, en relación con el artículo 58 CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, relativa al cálculo de los impuestos de sucesiones y de transmisiones patrimoniales sobre un bien inmueble situado en un Estado miembro, que no prevé la deducibilidad de las deudas que gravan dicho bien inmueble cuando el causante cuya sucesión se abre residía, en el momento de su fallecimiento, no en ese Estado, sino en otro Estado miembro, mientras que la deducibilidad mencionada sí que es posible en caso de que el causante en cuestión residiese, en el momento de fallecer, en el Estado en el se encuentra el bien inmueble objeto de la herencia.
(1) DO C 56 de 10.3.2007.
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